Delitos contra la salud pública, piratería, atentado a agentes de la autoridad
Delito de piratería. Elementos del tipo. Violencia con propósito personal. Atentado. Trafico de drogas.
Las maniobras violentas que el tripulante de una embarcación con droga empleó para evitar el abordaje de un buque de Vigilancia Aduanera y que provocó la muerte de un agente son constitutivas de un delito de piratería.
Para determinar si constituyen un delito de piratería, la Sala analiza los hechos probados según los cuales el patrullero de Vigilancia Aduanera localizó al velero, cargado con droga. Cuando se iba a proceder al abordaje, el acusado, al mando del timón, efectuó un cambio brusco e inesperado de su rumbo con el propósito de impedirlo a sabiendas de que con ello podría embestir a la embarcación de asalto y causarle daños o incluso comprometer seriamente la vida e integridad física de sus ocupantes. De esta manera, con aquel brusco e inesperado movimiento, el velero embistió a la embarcación de asalto por su proa y provocó que perdiera su estabilidad y que volcara finalmente, quedando en posición de quilla al sol, de modo que todos los tripulantes cayeron al mar y quedaron atrapados en un primer momento en su interior, aunque después todos ellos pudieron salir excepto uno de los agentes.
Los elementos que tienen que cumplirse para considerar una conducta como delito de piratería son que se realice un acto de violencia o detención o depredación, cometido con propósito personal, desde un buque privado contra otro buque (sea privado oficial o de guerra y que se efectúe en aguas internacionales (alta mar).
El elemento en discusión es el “propósito personal”, que, según la dotrina mayoritaria, dice, es “equivalente a motivaciones de carácter privado o personal, esto es, no públicas ni oficiales, de manera que a través de su inteligencia se excluyen los actos violentos cometidos por motivaciones de signo político, ideológico o estatal, y se incluyen las privadas como: el lucro personal, el robo de mercancías o dinero, la extorsión/chantaje, el secuestro para pedir rescate, la venganza privada, el ataque a barco ajeno para usarlo para el tráfico de drogas o el contrabando… dado que son actos violentos que no están relacionados con intereses estatales ni políticos o ideológicos” Los diferencia, añade, de otros, también violentos, en alta mar, como los actos de guerra -ya sean militares o usando buques privados para fines encubiertos-o el terrorismo marítimo -con fines ideológicos, religiosos, insurgentes, involucionistas políticos-, de manera “que, concluimos, la expresión debatida, simplemente exige y se refiere a una actuación por cuenta propia y excluye la hecha por cuenta del Estado o en razón de motivaciones ideológicas”. La acción de “de “impedir el abordaje a sabiendas que con ello podría embestir a la embarcación de asalto y causarle daños o incluso comprometer seriamente la vida y la integridad física de sus ocupantes”, constituye un “propósito personal” de carácter privado, un “provecho egoísta” propio que excluye motivaciones oficiales o terroristas.
Se impone al acusado una pena de diez años de cárcel por el delito de piratería, que se suman a los 17 de por homicidio agravado y atentado y 10 por delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 2 de junio de 2025, recurso 5/2025)


