Elementos para apreciar la existencia de un delito de prevaricación administrativa

Delito de prevaricación administrativa. Delito de falsedad documental. Dilaciones indebidas. Tipificación de los hechos como delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP en lugar de la condena del Tribunal de instancia por delito de falsedad documental en concurso medial con fraude a la Administración Pública cometido por un Alcalde. Alteración del contenido del contrato para la contratación de una obra por la empresa adjudicataria, modificando las condiciones respecto al contenido del pliego de condiciones y la adjudicación con respecto al inicio del devengo de la obligación de pago del canon por la adjudicación.  Integra una resolución arbitraria, porque se llevaba a cabo "a sabiendas" de su injusticia, porque no eran esas las bases de la adjudicación y esa firma de ese contrato alteraba el pliego de condiciones de forma consciente y dolosa. Y este dolo viene probado por la propia referencia de la sentencia al traslado del secretario del Ayuntamiento de la incorrección de lo que se estaba haciendo.
El delito de prevaricación sanciona supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona.
Para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario:

  1. una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo;
  2. que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal;
  3. que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable;
  4. que ocasione un resultado materialmente injusto;
  5. que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho".

Concurrencia de tres requisitos para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas:

  1. el carácter extraordinario e indebido de la dilación;
  2. su no atribuibilidad al propio inculpado; y
  3. la falta de proporción con la complejidad de la causa.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 25 de abril de 2018, recurso 974/2017)