Naturaleza jurídica las características del delito de prevaricación administrativa

Delito de prevaricación administrativa. Características.

El delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, tutela el correcto ejercicio de la función jurídica de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, cuales son:

    1. El servicio prioritario de los intereses generales.
    2. El sometimiento a la Ley y al Derecho.
    3. La absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al art. 108 CE.

Por ello, la sanción de prevaricación garantiza el debido respeto a la imparcialidad y objetividad en el ámbito de la función pública y el principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. El delito de prevaricación administrativa tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. No se trata de control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública por la jurisdicción penal, a través del delito de prevaricación, sino de sancionar supuestos límite en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria.

En cuanto a su naturaleza jurídica las características del delito de prevaricación son:

    1. En primer lugar es un delito de infracción de deber en el que la infracción delictiva queda consumada en la doble modalidad de acción u omisión con el claro apartamiento de la actuación de la autoridad (o el funcionario) del parámetro de la legalidad, convirtiendo su comportamiento en expresión de su libre voluntad y por tanto, en arbitrariedad.
    2. En segundo lugar, se trata de un delito especial propio, en  cuanto solamente puede ser cometido a titulo de autores por los funcionarios públicos. Los "extraneus", es decir, quienes no reuniesen las cualidades especiales de autor que predica el legislador, serían, en su caso, partícipes a título de inducción, cooperación necesaria o complicidad.
    3. En tercer lugar es norma penal en blanco que exige la remisión y estudio a la legislación administrativa de base.
    4. Desde el punto de vista de la causalidad es un delito de resultado, no de mera actividad, pero en actividad coincide con el resultado, el dictado de la resolución, por lo que al no realizar un resultado distanciado espacio-temporalmente de la acción son difícilmente imaginables las formas de tentativa.
    5. En cuanto a la discusión entre ilegalidad administrativa y delito de prevaricación, hemos de partir de que en ésta la acción consiste, en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. De manera que es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito.
    6. En cuanto al elemento subjetivo reiterada jurisprudencia, por todas STS 82/2017, de 13 de febrero, viene exigiendo que en el delito de prevaricación el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 17 de octubre de 2018, recurso 2187/2017)