Módulo de cálculo fijado para los delitos contra la propiedad industrial

Delito contra la propiedad industrial. Responsabilidad civil derivada de delito. Daño moral. Módulo de cálculo fijado.

Objetos intervenidos, acreditado que las centenares de fornituras y objetos intervenidos reproducían o imitaban los anagramas y grafías de las marcas, con potencialidad para generar confusión a los consumidores sobre su origen, lesionando así los derechos de marca de los que eran titulares las mercantiles afectadas. Producto a producto el peritaje desgrana, con encomiable precisión y claridad, todas las razones fácticas que le llevan a concluir sobre la evidente, en algunos de ellos, confundibilidad con las marcas registradas y el volumen de objetos intervenidos -10.580- hacía inviable el análisis individualizado por lo que, al igual que en materia de drogas u otros productos consumibles, acudir a la técnica del muestreo significativo (fiel reflejo del contenido total de la intervención) era la única posibilidad viable, y que se examinaran solo unas pocas piezas no afecta a la aplicación del tipo del art. 274.1 CP (delito contra la propiedad industrial), que no exige un número de productos, ni exige, a diferencia del tipo cualificado del artículo 276 CP, atender al valor de los productos comercializados o al beneficio que pueda obtenerse de aquellos. Lo que se castiga, en el caso, es la acreditación de una actividad destinada a la distribución comercial al por mayor de tales productos, lesionando los derechos de marca de las empresas titulares.

El daño en el delito contra la propiedad industrial, comercializando productos como si fueran de marcas, radica en el prestigio de las marcas y el daño reputacional. La propia exhibición para la venta de los productos que lesionan los derechos de marca por imitación o confundibilidad de sus signos distintivos se deriva un perjuicio moral implícito que no necesita de mayor prueba.

Respecto a la posible indemnización, partiendo de los valores de venta que, en el singular contexto de comercialización declarado probado, podrían haber alcanzado los diferentes bolsos intervenidos aprovechándose de los signos confundibles de las distintas marcas, el montante indemnizatorio del daño moral se fija en un 25 % de valor total que se determine.

Criterio que, como anticipábamos, responde a una muy razonable evaluación situacional de los distintos factores concurrentes, asegurando, por un lado, el principio de reparación integral y evitando, por otro, que por esta vía se fijen indemnizaciones desmedidas, desconectadas de concretos daños patrimoniales. Se declara por tanto proporcionalidad al establecer como daño moral en el delito contra la propiedad industrial un 25% del valor total que podrían haber alcanzado los bolsos intervenidos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de julio de 2023, recurso 5315/2021)