Requisitos de perseguibilidad del delito de revelación de secretos
Delito de revelación de secretos. Delitos semipúblicos. Requisitos de perseguibilidad. Aplicabilidad del subtipo agravado.
Según el art. 201.1 CP vigente en la época de los hechos "para proceder por los delitos de revelación de secretos será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal", por lo que, en el caso, habiendo hecho suya la denuncia el M.F., quedaba salvado, expresamente, el obstáculo de procedibilidad. La posterior reforma del 2021 no ha dado lugar que varíe una jurisprudencia asentada por la Sala en torno al tratamiento de dicha condición objetiva procedibilidad, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el M.F. asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito, quedando convalidada su concurrencia, para que continúe la causa por sus demás trámites.
Basta la presencia en la causa del agraviado o de su representante legal para tenerlo por cumplido, esto es, la personación en la causa de las personas que pueden activar el proceso penal supone la voluntad de perseguir un hecho delictivo que afecta al perjudicado o a su representado. Obviamente, cuando se trata de menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección, que, por sus propias circunstancias, no se encuentran en condiciones de formular denuncia, por la imposibilidad de realizar por ellos mismos la ponderación de los bienes en conflicto, el inicio de la reprensión debe ser realizado por el representante legal o el Ministerio Fiscal. No afectan al delito cometido sino a su persecución y es manifestación del protagonismo de la víctima y de su dignidad en la medida en que se antepone su espacio de dignidad frente a la actuación del ius puniendi. La víctima es colocada como llave del proceso penal para evitar que su incoación produzca mayores males a sumar a los derivados del hecho delictivo. El motivo, pues, ha de ser estimado, lo que conlleva la subsunción de los hechos en el subtipo agravado del apdo. 5 del art. 197 CP, que, al contemplar una pena en la mitad superior de la prevista para el tipo básico.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de octubre de 2025, recurso 4057/2023)


