Test de alcoholemia, margen de error en procedimientos penales y redondeo

Delitos contra la Seguridad Vial. Conducción bajo la influencia de alcohol. Mediciones de alcoholemia. Margen de error.
 En el delito contra la seguridad vial, se fija la tasa objetivada en 0,60 de alcohol por litro de aire espirado (superior a esa tasa de alcohol sin necesitar otras exigencias probatorias por ser un delito de peligro). Eso no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito del art. 379, si se demuestra la repercusión en la conducción.

La sentencia de Audiencia Provincial condena a conductor por vía del art. 379.2 CP (delito contras la seguridad vial) por dos mediciones de alcoholemia de 0,65, aplicando el margen de error del 7,5%. Previamente, el juzgado penal absolvió por entender que con el margen de error se alcanzaba el resultado final en 0,60125 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, pero que solo deben tenerse en cuenta los dos decimales primeros y que el resto no se debe tener en cuenta (el redondeo se realiza en función del número de decimales a los que se quiere aproximar el valor). El criterio de la sentencia recurrida de la AP debe ser casado, dado que en estos casos debe acudirse al redondeo una vez aplicado el margen de error que se corresponda con el caso concreto aplicando la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Y es que, aplicando el redondeo en beneficio del reo la cantidad resultante de aplicar el margen de error de 7,5% da 0,60125, ello no es superior a la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro que fija el precepto para la tipicidad del hecho en el art. 379.2 CP, tras aplicarlo a la cifra de 0,65 detectado, porque hay que sujetarlo a tres decimales, y con ello el margen de error sería de 0,04875 que se redondea hacia arriba en beneficio del reo a 0,05 y en un resultado de 0,65 daría lugar a la absolución porque lo da, a su vez, de 0,60, al exigirse la tasa de alcohol "superior" a 0,60 y con el redondeo así operado no lo hace. En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l, pero cabe aplicar en estas mediciones la técnica del redondeo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de octubre de 2023, recurso 6084/2021)