Patinetes eléctricos y su consideración como vehículos a efectos de conducir sin licencia

Delitos contra la seguridad vial. Conducción sin licencia o permiso. Patinetes eléctricos y su consideración como vehículos

Absuelve de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso a un hombre que fue condenado a una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 euros y un importe total de 1800 euros, por circular en un vehículo de dos ruedas, "provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, a sabiendas de que carecía de vigencia su permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin haber realizado y superado el curso de sensibilización y reeducación vial.

Al Tribunal le asaltan serias dudas, sobre la consideración de vehículo del acusado, como un ciclomotor y estas dudas no pueden ser resueltas contra reo, máxime cuando es la Administración la que, habiendo tenidos muchos meses para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos.

No puede afirmarse "con rotundidad" y "en perjuicio del acusado" que el denominado "patinete", "ciclo" o "nuevo vehículo urbano de movilidad", en ausencia de prueba pericial al respecto, y solo con meras valoraciones sobre sus características, es un ciclomotor, a los efectos legales.

Para el tribunal, en tanto no se clarifique legalmente la situación de los patinetes eléctricos y ciclos análogos, conductas como la aquí enjuiciada, no pueden sancionarse como conducción sin permiso.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 2ª,  de 20 de julio de 2020, recurso 5/2020)