Delitos societarios y responsabilidad civil derivada del delito para los socios perjudicados
Delitos societarios. Infracción de ley. Responsabilidad civil derivada del delito. Predeterminación en el fallo. Falta de claridad en los hechos probados. Atenuante de dilaciones indebidas.
La perjudicada por el delito es la sociedad; de modo que la responsabilidad civil, en su caso generada debe ser declarada en su favor. Ciertamente, la recurrente, como socia resulta indirectamente perjudicada, pero su resarcimiento en sede penal, no puede ser directo, sino a través de las indemnizaciones que se pronuncien en favor de la sociedad.
Los recurrentes, en tanto que socios de la misma, resultan igualmente perjudicados en la medida en que aquella lo fue y perdió, por lo tanto, una parte de su patrimonio, por lo que estaban legitimados para el ejercicio de acciones civiles como acusación particular. Pero, procediendo de la sociedad los caudales objeto del delito, es a ésta a la que deben retornar en tanto que indemnización derivada de los daños y perjuicios causados por el hecho delictivo.
En cuanto a la cualificación de las dilaciones indebidas como atenuante, ciertamente, atendiendo a datos empíricos, más que a doctrina jurisprudencial, se estima habitualmente en procedimientos con más de ochos años de duración, pero cuando estuviesen exentos de complejidad. Y la resolución recurrida, sin que el motivo muestre que resulta una ponderación errada, afirma tanto la complejidad real de la causa (así periciales efectuadas, aclaración del perito, ampliación de la pericial) y las dificultades para obtener documentación relevante que han existido. De otra parte, no se alegan períodos de paralización ni especial aflicción para el recurrente, adicional a la incertidumbre del resultado del proceso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de octubre de 2025, recurso 1358/2023)


