Delito de trata de seres humanos afectando a varias víctimas

Delito de trata de seres humanos. Afectación de varias víctimas. Concurso real.

En el delito de trata de seres humanos, el acuerdo del Pleno no jurisdiccional para unificación de criterios de 31 de mayo de 2016 obliga a sancionar "tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real". Esta respuesta jurisprudencial es lógica ya que la dignidad y la libertad de la persona han venido definiendo el bien jurídico protegido y las sucesivas reformas aprobadas por las leyes orgánicas 5/2010, 22 de junio y 1/2015, 30 de marzo, en cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2011/36/UE y del Protocolo de Palermo del año 2000, han enriquecido el espacio de protección.

Algunos de los fines que han de estar presentes en la realización del tipo objetivo de este delito y que ahora definen los cinco apartados que integran el art. 177 bis.1º del CP, añaden otras manifestaciones de la libertad -como la que permite a toda persona decidir el cambio de estado civil- e incluso de la integridad física -menoscabada cuando se impone la extracción de órganos corporales. Habrá tantos delitos -en concurso real- como víctimas. La cosificación de una persona, su trágica degradación a la condición de objeto despojado de toda dignidad, no puede ser valorada en términos difusos. Las formas de explotación que describe el art. 177 bis.1º del CP, cuando se proyectan sobre varias personas, no se limitan a causar un daño plural, afectan, por el contrario, a la mismidad de todas y cada una de las víctimas.

Respecto a la atenuante de reparación del daño, la reparación ha de ser suficientemente significativa y relevante, pues no se trata de conceder efecto atenuatorio a acciones ficticias, que únicamente pretenden buscar la aminoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficaz y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado y en este caso no puede aplicarse  porque la defensa prescinde de que los 815 euros que ahora se imputan a una renovada voluntad reparadora, fueron intervenidos al acusado en el momento de la detención, no fueron voluntariamente entregados. Se trata de la cantidad "...incautada cuando se marchaba del país y lo procedente, como ahora se verá, es su comiso, sin que pueda ser tenida en cuenta como esfuerzo reparador". Por lo que afecta a la cantidad de 900 euros, consignada por el acusado, se trata de un importe baladí frente al conjunto de responsabilidades civiles que la sentencia declara procedente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de junio de 2020, recurso 10708/2019)