Delito de prevaricación administrativa por exigencias urbanísticas ilegales a sabiendas de no ser necesarias

Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación administrativa. Delito continuado. Exigencias urbanísticas.

Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. El acusado conocía que los terrenos eran suelo urbano consolidado y que su promoción no exigía de la presentación de proyectos de urbanización y compensación. El Tribunal infiere de manera lógica que el recurrente conocía la ilegalidad de sus decisiones y que las adoptó con la intención de perjudicar a la inmobiliaria que adquirió los solares que él mismo había pretendido conseguir.  El bien jurídico protegido en el delito de prevaricación administrativa es el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, garantizándose en el ámbito de la función pública el debido respeto del principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático. Este delito consistente en dictar una resolución injusta en un asunto administrativo, lo que implica su contradicción con el derecho, que puede manifestarse bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder.  Como elemento diferenciador entre ilegalidad administrativa y penal (arbitrariedad), se ha estimado en algunas resoluciones que desde el punto de vista objetivo el acento debe establecerse en la "patente y fácil cognoscibilidad de la contradicción del acto administrativo con el derecho.

Respecto a la continuidad delictiva, debe diferenciarse entre unidad de acción en sentido natural, unidad natural de acción, unidad típica de acción y delito continuado. Se habla de unidad de acción en sentido natural cuando el autor del hecho realiza un solo acto entendido en un sentido puramente ontológico o naturalístico (propinar un solo puñetazo). En cambio, se habla de unidad natural de acción cuando, aunque ontológicamente concurren varios actos, desde una perspectiva socio-normativa se consideran como una sola acción. Aprovechando su capacidad decisoria como alcalde, dictó una serie de resoluciones injustas que pretendieron perjudicar la actividad empresarial. Las decisiones se sucedieron en el tiempo durante los varios años introduciendo cada vez nuevas exigencias urbanísticas, de modo que no puede hablarse de una unidad natural de acción sino de distintos episodios fácticos insertables en la figura del delito continuado.

Cooperación necesaria del secretario del Ayuntamiento y presunción de Inocencia. Estimación del recurso por la ausencia de prueba de que el secretario realizara actos de facilitación de la acción delictiva y carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el secretario actuara concertado con el sujeto activo del delito, de hecho, emitió informe contrario y el solo hecho  de su presencia cuando la Junta de Gobierno del municipio exigió los proyectos de urbanización y compensación, no permite extraer que las decisiones surgieran con su aquiescencia y mucho menos que las favoreciera.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de septiembre de 2023, recurso 5541/2021)