Seis meses prisión a un hombre que interrumpió la misa en una iglesia con consignas a favor del aborto

Delitos contra la constitución. Delito contra los sentimientos religiosos. Libertad de expresión. Derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. Condena a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos impuesta a hombre que interrumpió, junto a otras personas, una misa en una iglesia de Girona con gritos a favor del aborto, exhibió una pancarta en el altar con el slogan “fuera rosarios de nuestros ovarios” y arrojando pasquines por extralimitarse en el ejercicio de la libertad de expresión, vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

La libertad de expresión, reunión y manifestación no son derechos absolutos, y que pueden entrar en colisión con otros derechos fundamentales, igualmente tutelados, como el derecho a la libertad religiosa; y es que a pesar que las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales eligiendo para llevar a cabo su expresión el interior de una Iglesia, lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración, obligando a que se detuviera el oficio (interrupción) y a que los feligreses permaneciesen sentados en el banco que ocupaban sin enfrentarse a los manifestantes y sin poder continuar con la celebración de la ceremonia religiosa. Es decir, su condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica, sino en el modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente su opinión, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión.

Se cumplen por tanto los dos elementos constitutivos del tipo penal del artículo 525 del CP: el resultado de la acción, consistente en "impedir, interrumpir o perturbar" y el mecanismo comisivo recogido en el precepto penal, consistente en el ejercicio de "violencia, tumulto, amenaza o vías de hecho". En relación al elemento subjetivo del injusto, el precepto no exige una especial intención en el sujeto. A diferencia del artículo 524, en el 523 no se exige que la actuación se ejecute "en ofensa" de los sentimientos religiosos, por lo que bastará el dolo genérico.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 4 de diciembre de 2018, recurso 2299/2017)