Delitos de odio como delito contra la integridad moral

Delitos contra la integridad moral. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delito de odio.

Se absuelve a cuatro jóvenes de los delitos de odio, contra la integridad moral, injurias graves a funcionarios públicos, y un delito contra las instituciones del Estado por injurias graves al cuerpo de la Guardia Civil, de los que estaban acusados. La magistrada acuerda su absolución al considerar que, aunque los hechos que se les imputan ciertamente existieron, "sin embargo, no es posible realizar una calificación de los mismos" y reconoce que aunque se aprecia un "claro carácter ofensivo e injurioso", no existen los requisitos fundamentales para su tipificación penal. El objeto de análisis no es la determinación de los hechos sino la calificación penal de los mismos ya que la carga vejatoria e insultante de los mensajes emitidos no deja lugar a dudas, no solo por su contenido sino también por el momento, ocasión y circunstancias en las que se lanzaron los mensajes aludidos, sin embargo no cabe cometer delito de injurias contra personas fallecidas. La buena fama y el honor de las personas es el bien jurídico protegido en el delito de injurias, y solo puede ser titular de estos derechos la persona viva, no se puede lesionar el honor de un fallecido, aunque indirectamente pueda afectar a familiares.

El delito de odio protege a quienes pudieran sufrir discriminación por "motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad", pero no incluye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "y ello por fundamentales exigencias del principio de tipicidad (adecuación entre la conducta prohibida descrita en el tipo ). El tipo protege a colectivos determinados y tiene carácter de "numerus clausus", y entre los enumerados no se encuentra el cuerpo de la Guardia Civil por lo que las exigencias del principio de taxatividad (principio jurídico que exige al legislador que las leyes penales describan de modo preciso y estricto las conductas delictivas) determinan que se declare que el colectivo aludido no es susceptible de ser incluido en el círculo de sujetos pasivos del delito.

(Sentencia del Juzgado de lo penal de Teruel, de 10 de diciembre de 2019).