Descubrimiento y revelación de secretos sobre la "historia social" de una persona

Delitos contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos.

Se trata, de discernir si el apoderamiento y posterior difusión de la información sobre la estancia de la anterior pareja en una casa de acogida implicó una vulneración del derecho a la privacidad de la víctima.

El art. 197 del Código Penal, sanciona conductas que pueden afectar a la inviolabilidad de las comunicaciones, al derecho a la protección de datos -entendido éste como el derecho a controlar los datos automatizados que los demás conocen de nosotros, habeas data- y los derechos a la intimidad y a la propia imagen, preservando su integridad frente a la injustificada difusión de esos datos.

El apoderamiento de documentos exigido en el art. 197 CP, no puede considerarse estrictamente como el apoderamiento físico de los mismos. Basta con su aprehensión virtual, de manera que el sujeto activo del delito se haga con su contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, como, por ejemplo, mediante su fotografiado. El juicio histórico no precisa el modo en el que el acusado tuvo acceso a ese documento. Pero lo que está fuera de cualquier duda es que accedió a él y, a la vista de su contenido, lo utilizó mediante su difusión en la red social de Facebook con el fin de erosionar la privacidad de su expareja; utilización que despeja cualquier duda acerca de la significación típica de la acción de apoderamiento y utilización atribuidos al acusado. Pero además, la subsunción de los hechos en el art. 197.2 del CP exige constatar que el contenido de ese documento tiene la naturaleza de "dato reservado de carácter personal o familiar". El concepto de "datos personales" no pueda ser identificado a efectos penales como "dato secreto". Una información referida a lo que se ha llamado la "historia social" de una persona, en la que se recogen datos que, siendo ciertos, no tienen por qué ser objeto de acceso y conocimiento público en contra de la voluntad de la interesada, puede tener plena cabida en el concepto normativo de dato reservado de carácter personal. 

Por otro lado, el art. 197.2 del CP no subordina su aplicación a que la información difundida en perjuicio de la víctima sea de reciente conocimiento. De ahí que las afirmaciones que relativizan el alcance de los hechos, porque tuvieron lugar hace más de tres años, no pueden tener acogida.

El documento sobre la estancia de su expareja en una casa de acogida probablemente estaba incorporado a un registro o fichero automatizado, aunque el acusado lo digitalizara posteriormente, y lo compartió para perjudicar a la víctima. Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de junio de 2021, recurso 3157/2019)