Condena a médico por acceso inconsentido a la historia clínica de un paciente

Delitos contra la intimidad, Revelación secretos por particular. El médico acusado reconoció dicho acceso al historial médico sin autorización del paciente y sin responsabilidad asistencial sobre dicha persona como paciente. Los hechos son legalmente constitutivos de un delito contra la intimidad por acceso inconsentido a datos personales del artículo 197.2 CP. Imposición de pena de 2 años y 7 meses de prisión, multa de 19 meses e inhabilitación absoluta por 6 años y un mes para el ejercicio de la medicina.

El bien jurídico protegido por el tipo delictivo es la libertad informática entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad. En realidad, ha de entenderse que ese derecho, en su autonomía, es distinto de la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución Española. Así lo ha entendido la jurisprudencia, en la que se señala que el bien jurídico protegido no es la intimidad, entendida en el sentido que proclama el art. 18.1 de la CE, sino la autodeterminación informativa a que se refiere el art. 18.4 del texto constitucional.

Se trata de una mutación histórica de innegable trascendencia conceptual, de un derecho de nueva generación que otorgaría a cada ciudadano el control sobre la información que nos concierne personalmente, sea íntima o no, para preservar, de este modo y en último extremo, la propia identidad, nuestra dignidad y libertad. Es un bien eminentemente personal, de la misma forma que lo es el derecho a la autodeterminación informativa, por lo que quedaría excluida la posibilidad de aplicar la continuidad delictiva. El perjuicio se realiza cuando se apodera, utiliza, modifica o accede a un dato protegido con la intención de que su contenido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó en una base de datos, archivo, etc., especialmente protegido sin que resulte necesario para la consumación la producción del resultado lesivo.

El mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles y en este caso, nos encontramos ante datos especialmente sensibles sujetos a la especial protección (datos de salud de una persona). Cuando el acceso se refiere a datos no sensibles, el perjuicio debe ser acreditado.

Inaplicación del artículo 172.6 del código penal que recoge una agravación de la pena, cuando las conductas descritas afectan a datos personales que revelen, entre otros, la salud, porque la aplicación del artículo 197.2, cuando se trata de la modalidad de mero acceso inconsentido sin un perjuicio adicional al derivado de dicho quebrantamiento, para su tipificación delictual, ya se ha tenido que dicho acceso ha sido sobre un dato especialmente sensible como es la salud. Un profesional de la sanidad pública, por su formación, tiene conocimiento del carácter reservado y secreto de las historias clínicas y de las limitaciones de acceso que están establecidas por lo que no puede haber error de prohibición.

(Sentencia Audiencia Provincial de A Coruña, de 8 de octubre de 2018, recurso 61/2017)