Confirmada la condena de cinco años de cárcel para una mujer por la sustracción de sus dos hijos

Delitos contra las relaciones familiares. Sustracción de menores. Inexistencia de error de prohibición. Confirmado la condena del Juzgado de lo Penal de Granada que consideró a una madre autora de dos delitos de sustracción de menores por los que la condenó a cinco años de prisión. La sentencia de la Audiencia, además, reduce de 30.000 euros a 12.000 euros la indemnización a su ex pareja por los daños morales ocasionados y confirma la retirada de la patria potestad durante seis años.

La madre se negó a devolver a sus hijos a su progenitor padre tras el periodo vacacional en que viajó con ellos desde Italia a España desoyendo las resoluciones y mandamientos judiciales que así se lo reclamaron. Esta conducta de la recurrente es delictiva, por una parte supone una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido.

Lo característico del delito de sustracción de menores, es el dolo consciente en la voluntad del autor, que pretende privar completamente al otro progenitor del derecho a relacionarse con el hijo. No es un delito de desobediencia stricto sensu, por lo que no es necesario ni requerimiento expreso y personal para el cumplimiento de la resolución judicial, ni se exige tampoco una advertencia previa de las consecuencias penales de su incumplimiento. Aunque la mujer se llevara a sus dos hijos a la vez, se trata de dos delitos de sustracción de menores, y no de un solo delito como planteaba alternativamente la defensa de la acusada, ya que los sujetos pasivos de la acción son dos. En cuanto al argumento utilizado por la defensa de que la acusada llevó a cabo la acción no por dolo sino por imprudencia, dado que carecía de conocimientos legales y actuó en base al asesoramiento recibido de otras personas, la Audiencia considera que tal alegación exculpatoria no puede tener éxito, pues, “aunque así hubiese sido, ello no puede servirle de coartada ya la madre conocía la resolución dictada por el Tribunal Italiano, la del Juzgado de Granada, siendo además requerida por el Juzgado de 1ª Instancia para la devolución de los menores en varias ocasiones, por lo que no podía llamarse a engaño sobre lo ilegal de su conducta. 

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada,  de 7 de marzo de 2019, recurso 215/2018)