Delito contra la salud pública, traficando con géneros corrompidos

Delitos contra la seguridad colectiva. Delito contra la salud pública. Trafico de géneros corrompidos.

Los delitos contra la seguridad colectiva, Capítulo II de los delitos contra la salud pública, esta integra el objeto de protección. La salud pública entendida como la salud de los consumidores. Esto es, el conjunto de condiciones objetivas que aseguran el bienestar físico y psíquico de los ciudadanos. Un concepto que abarca distintos ámbitos, desde la sanidad, hasta la salubridad y la higiene, y el riesgo para la vida y/o la integridad derivados del acceso a productos de distinta índole presentes en el mercado.

No se tutela de modo inmediato la salud individual de un consumidor concreto, sino la salud pública, que no hay que equiparar meramente a la "suma de las saludes individuales" sino al conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan la salud de los integrantes de una comunidad, y en el caso presente la seguridad alimenticia de los consumidores.

Abarca como sujeto activo a quienes realmente realizan tales labores, con independencia de su cualificación profesional o cualquier requisito formal. Identificación del término productor, no solo con quien fabrica o elabora los alimentos, sino también con quien los recoge de su hábitat natural con el fin de ponerlos en circulación. El distribuidor, por su parte, será quien distribuye (importa, transporta o almacena) y comerciante quien vende, es decir, las personas que participan en la puesta a disposición del producto a los consumidores.

Está configurado como un delito de peligro. Se discute si de peligro abstracto o concreto. La doctrina científica mayoritariamente, aunque no sin excepciones, se decanta por considerarlo concreto. Esta Sala de casación siempre lo ha calificado de abstracto - hipotético o potencial. No se tipifica en sentido propio un resultado concreto de peligro, sino un comportamiento idóneo para producir peligro y es posible su consumación sin la directa involucración del consumidor, dando cabida a la posibilidad de formas imperfectas de ejecución. La cuestión radica en determinar si el desarrollo de la acción típica requiere antes de que se produzca la consumación, de actuaciones previas de por sí generadoras de peligro, sin la cuales aquella no pudiera alcanzarse, de modo que integren el comienzo de la ejecución. Y en la modalidad que nos ocupa, es así. Solo se puede traficar con algo si se dispone de ello. Ciertamente los acusados dieron comienzo a la ejecución con la obtención del género peligroso que se proponían distribuir, si bien, habida cuenta de que los mismos fueron sorprendidos en el momento en el que iniciaban su descarga al vehículo que había de proporcionar su distribución, no llegaron no ya comercializarlo sino ni siquiera a tenerlo almacenado en condiciones de poder llegar a serlo, por lo que el delito es en grado de tentativa.

Respecto a la coautoría, todos los coautores, como consecuencia de su aportación, dominan conjuntamente la totalidad del hecho delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en el verbo nuclear del tipo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de septiembre de 2022, recurso 4652/2019)