Pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delitos de odio. El bien jurídico protegido por las diversas infracciones previstas y penadas en el art. 510 CP  (delitos de odio), es la dignidad de la persona. El discurso del odio es una conducta orientada hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes. No se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano, por el simple hecho de ser diferente, por lo tanto, el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión.

Estos tipos penales regulan conductas dolosas (basta dolo genérico) de peligro abstracto, que no requieren el fomento de un acto concreto sino la aptitud o idoneidad para generar un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia que se refieren a un sujeto pasivo plural, que puede ser concretado en una parte de un grupo o en un individuo, pero siempre por referencia a un colectivo al que pertenece. No obstante, el sujeto activo ha de realizar la conducta por uno o varios de los motivos discriminatorios taxativamente expuestos en el CP, y que no admiten interpretaciones extensivas. La apreciación del art. 510 CP es incompatible con la aplicación de la agravante del art. 22.4.ª CP.

La pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, contemplada, tiene una finalidad de protección de la infancia y la juventud, y no requiere que la conducta haya sido realizada en el ámbito propio de la actividad. Las consecuencias accesorias previstas en el art. 510.6, podrán ser también solicitadas como medida cautelar. Por último, para la atribución de responsabilidad penal a una persona jurídica (art. 510 bis CP) es necesario remitirse a los criterios expuestos en la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

(Circular de la Fiscalía General del Estado, de 14 de mayo de 2019, número 7/2019)