Condena a un acusado por la publicación de ‘fake news’

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delito de odio. Publicación de fake news. Noticias falsas. Twitter. Sentencia en conformidad.

Sentencia por un caso donde se juzgó a un acusado por la publicación de informaciones falsas y discriminatorias (fake news).  

El perfil del acusado contenía múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, consultables por cualquier persona en la red social twitter, con supuestas informaciones deformadas y/o falsas sobre los inmigrantes en general, y que con su publicación y difusión masiva sabía que generaba o podía generar entre la población sentimientos de 'rechazo, fobia y aborrecimiento contra los mismos.

Son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución, en su modalidad de delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios.

La conformidad, por la que el acusado reconoce los hechos y acepta la pena para ellos pedida por la pública acusación renunciando a la celebración de juicio y a la posibilidad de defenderse, produce en el proceso el efecto propio de una confesión y determina la inimpugnabilidad de las sentencias dictadas que no pueden ser destruidas en casación, ni por otra vía de impugnación. dada la conformidad libremente manifestada por el acusado en el acto de la vista oral, con plena asunción de su responsabilidad y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de la misma, tras haber sido convenientemente instruidos de sus derechos, asistido de su letrada, no procede continuar el juicio.

La sentencia recoge el acuerdo de conformidad y condena al acusado a 15 meses de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre por tiempo de 5 años superior a la pena impuesta.   Además, el tribunal impone al condenado a clausurar sus perfiles en redes sociales con prohibición de abrir otros nuevos con contenidos discriminatorios y la participación del penado en un programa de igualdad de trato y no discriminación.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de 8 de noviembre de 2022, recurso 54/2022)