Indemnización a las víctimas de delitos en la Unión Europea

Delitos. Indemnización. Unión Europea.

Víctima residente en el territorio del Estado miembro en el que se cometió el delito doloso violento. Obligación de incluir a esta víctima en el régimen nacional de indemnización. Concepto de "indemnización justa y adecuada".  Responsabilidad de los Estados miembros en caso de infracción del Derecho de la Unión Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada.

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el régimen de la responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por el daño causado por la infracción de ese Derecho ha de aplicarse, al no haber transpuesto ese Estado miembro en su debido momento el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, a las víctimas residentes en el referido Estado miembro, en cuyo territorio se ha cometido el delito doloso violento.

El artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80 debe interpretarse en el sentido de que una indemnización a tanto alzado, concedida a las víctimas de una agresión sexual en virtud de un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos, no puede calificarse de «justa y adecuada» en el sentido de dicha disposición si se fija sin tener en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido y, por lo tanto, no supone una contribución adecuada a la reparación del perjuicio material y moral sufrido.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala,  de 16 de julio de 2020, asunto C-129/19)