Datos sensibles en el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delitos contra la intimidad. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Datos reservados. Datos sensibles.

El artículo 197.2 del Código Penal se refiere a quienes, sin estar autorizados, se apoderen, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos (o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado). La cuestión, consiste en determinar si la expresión "en perjuicio" debe aquí ser valorada como exigencia de un elemento subjetivo del tipo penal, en el sentido de reclamar que el autor actúe animado por el propósito de dañar. Se señala que la causación del perjuicio no ha de ser perseguida por el autor (elemento subjetivo adicional del tipo), bastando con que conozca que su conducta podrá causarlo y, pese a ello, quiera realizarla (actuación dolosa).

Necesidad de diferenciar, dentro de esos datos reservados de carácter personal (o familiar) incorporados a ficheros informáticos o a cualquier clase de registro público o privado, entre los que pueden calificarse como "datos sensibles" de aquellos otros que carecerían de dicha condición. Con relación a los primeros, su mera captación indebida comporta ya la producción del perjuicio exigido por el tipo penal; respecto a los segundos, es preciso acreditar la producción de algún perjuicio distinto de la mera captación del dato. En este caso se trata de determinar si la naturaleza de los datos indebidamente captados por el aquí acusado (no los relativos a los servicios administrativos de tráfico, sino los que conciernen a los registros policiales), es  suficiente con el solo acceso indebido a los mismos para considerase ya, por sí, apto para producir el perjuicio al que el tipo penal, en la forma ya señalada, se refiere, es decir si son o no sensibles. Son sensibles los datos relativos a ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. En los demás casos, el perjuicio pretendido debe justificarse suficientemente y en este caso, no se aclara a qué datos accedió a través de la aplicación Personas de la Dirección General de Policía.

Además, no consta que en los ficheros a los que accedió estuvieran registrados datos relativos al denunciante, por lo que no es posible afirmar que tuvo acceso a datos reservados que puedan valorarse como datos relativos a su intimidad personal o familiar. Lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato. Aún podría cuestionarse si ya integra un dato la verificación de la inexistencia de antecedentes policiales. Pero, en cualquier caso, esa inexistencia, al menos considerada en abstracto, no puede calificarse como un dato sensible y tampoco puede afirmarse que del mero conocimiento de la inexistencia de antecedentes policiales se derive un perjuicio para el afectado.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 20 de enero de 2022, recurso 1556/2020)