Delito de estafa a varias mujeres con una relaciona afectiva y excusa absolutoria de delitos patrimoniales

Delitos patrimoniales. Delito de estafa. Engaño bastante. Excusa absolutoria. Prescripción de delitos. Doctrina de la fuente independiente

La sentencia recurrida ha declarado la nulidad del acceso por parte de la mujer al terminal telefónico de su pareja, pero existe desconexión de antijuridicidad respecto de aquellos hechos que, aun habiendo sido conocidos a partir de la intrusión de la intimidad, son luego explicados y ratificados en su existencia por el imputado a quien perjudican.  La libertad de decisión del acusado de declarar sobre los hechos permite romper desde una perspectiva interna cualquier conexión causal con el registro ilícito ya que la admisión voluntaria de los hechos no puede ser considerada un aprovechamiento de la lesión del derecho fundamental.

El acusado mantenía relaciones de forma paralela con diferentes mujeres, quienes desconocían la existencia de tales relaciones de unas con las otras y en todas y cada una de ellas consiguió mediante la creación de unos mismos artificios, haciendo pasar por ciertas situaciones que no lo eran, como, negocios, y haciéndose víctima de amenazas o agresiones de la "mafia", que las mujeres inducidas a error sobre su situación afectiva frente al acusado creían el peligro que aparentaba correr y en base a ello le entregaron el dinero que les reclamaba en concepto de préstamo.

Nos encontramos en estafas en las que el engaño consiste en ganar la confianza de la víctima a partir de una relación afectiva que se inicia en una red social y que sirve de simulado marco amoroso para el enriquecimiento.

Dado que la prescripción del delito, al superar la pena de prisión a imponer en abstracto los 5 años, de conformidad a lo establecido en el código Penal, el delito citado prescribiría a los 10 años. Además, se tiene en cuenta que los delitos continuados se computan desde el día en que se realizó la última infracción.

Se descarta la aplicación de la excusa absolutoria en delitos patrimoniales con un argumento difícilmente rebatible, al estimar que la exención de responsabilidad no es aplicable a "...relaciones sustentadas en el engaño urdido y en la ficción como base del plan preconcebido por el acusado para obtener el dinero de sus víctimas. Es evidente que la forma de concebir las relaciones familiares ha evolucionado obligando a la jurisprudencia de esta Sala a extender la aplicación de la excusa absolutoria a relaciones marcadas por el afecto, aunque distantes de la forma tradicional de entender los vínculos familiares pero cuando la relación matrimonial es concebida como el necesario marco estratégico para obtener fraudulentamente importantes cantidades de dinero y cuando esa relación afectiva o no existe o está subordinada al logro de importantes sumas de dinero, la excusa absolutoria carece de todo sentido y pierde justificación. Y esta conclusión no se ve neutralizada por el hecho de que la relación matrimonial o de pareja haya tenido como efecto natural derivado de la convivencia la procreación de un hijo común.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de junio de 2025, recurso 423/2023)