Sobreseimiento de la causa penal por maltrato a un zorro a ser animal salvaje

Un zorro caminando sobre el asfalto medio herido por maltrato animal

Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Maltrato animal. Animales domésticos y animales salvajes. Desestimado el recurso presentado por Asociación Nacional de Animales con Derechos y Libertades (ANADEL), manteniendo el sobreseimiento de la causa penal, al considerar que no existe causa legal que justifique la continuación de las diligencias penales abiertas por un posible delito de maltrato animal causado a un zorro en un coto de caza, razonando que  aunque los actos cometidos por el denunciado "puedan ser calificables como conductas de maltrato animal, cometidas con ensañamiento y con resultado de muerte, al recaer sobre un animal no incluido legalmente en el tipo, los hechos no tienen encaje en el precepto penal descrito y, por tanto, no pueden ser sancionables por esta vía" en clara referencia al artículo 337 del Código Penal, de manera que solo quedan excluidos del tipo penal los animales no domésticos ni amansados que vivan en estado salvaje. Así lo ha venido entendiendo la jurisprudencia menor; y la mayor parte de la doctrina que defiende los derechos de los animales, que han criticado que no se haya incluido a todos los animales sin distinción, dejando a un lado su relación con el hombre y con el control humano.  Pero uno de los principios fundamentales del Derecho Penal es que los preceptos no pueden ser objeto de una interpretación extensiva más allá de sus propios términos, es patente que el zorro que sufrió los actos del denunciado, no era un animal doméstico o amansado, ni un animal de los que habitualmente están domesticados o que temporal o permanentemente vive bajo control humano, sino un animal que vivía en estado salvaje.

Tampoco puede considerarse la conducta del investigado como delito leve -en referencia a la difusión de la grabación en las redes sociales- ya que "no puede calificarse penalmente como un espectáculo no autorizado legalmente" al no producirse en un espacio donde se congregue el público para presenciar una actividad como diversión y, por tanto, no se puede hablar de "un espectáculo no autorizado legalmente.

(Auto del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Huesca,  de 11 de marzo de 2019, recurso 14/2019)