Delitos sexuales sobre menores. Juicio de credibilidad o de fiabilidad

Delitos contra la libertad sexual. Delitos sexuales sobre menores. Juicio de credibilidad o de fiabilidad. Delito continuado

Estudios muy solventes sobre la fenomenología de los delitos sexuales cometidos sobre menores destacan que, en un significativo porcentaje, las víctimas retrasan durante años la revelación del hecho y, en su caso, su denuncia. La doctrina especializada distingue tres clases de barreras para revelar y denunciar este tipo de delitos: las interpersonales, las socioculturales y las intrapersonales. La primera y segunda clase se refieren a las limitaciones para denunciar derivadas del hecho de que la víctima todavía se encuentre bajo la influencia o la dependencia del autor del delito ya sea material, económica o emocional. En cuanto a los factores intrapersonales, algunos se relacionan con que las víctimas no tienen una precisa conciencia sobre si fueron o no objeto de agresión sexual. Ya sea porque no están seguras del significado que cabe atribuir a las experiencias vividas o porque desconfían de la mayor o menor genuinidad de los recuerdos. Otras víctimas, sin embargo, pese a ser completamente conscientes de la dimensión sexual de las conductas sufridas cuando eran menores, no denuncian con prontitud por la presencia de dificultades para hacerlo consecuentes al propio proceso de victimización, como son la presencia de sentimientos de vergüenza, culpabilidad, autorresponsabilidad y ansiedad.

No parece dudoso que, en el caso, atendida la edad de la menor cuando se iniciaron los actos de cosificación sexual, concurría un factor intrapersonal que explica el retraso en la denuncia. Ha sido su evolución personal lo que le ha permitido adquirir las habilidades culturales y emocionales para poder identificar la dimensión sexual de aquellos y los efectos disruptivos sobre su vida como adolescente, hasta el punto de necesitar terapia psicológica.

El juicio de credibilidad o de fiabilidad de lo narrado por el testigo le corresponde realizarlo, en exclusiva, al tribunal y que la información pericial constituye, solo, un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de junio de 2025, recurso 7949/2022)