Delito societario del artículo 291 al imponer acuerdos abusivos

Delitos societarios. Elementos del tipo. Acuerdos de la mayoría en sociedades. Acuerdos abusivos. Ánimo de lucro.

El artículo 291 del Código Penal sanciona a los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma. Los acuerdos impugnables, los abusivos, entendiendo por tales los que "sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios. El artículo 291 parte de la adopción de un acuerdo obtenido lícitamente pero que debe calificarse de abusivo, y aquí radica la esencia del tipo, que conlleva necesariamente la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno (el de los socios que constituyen la mayoría) en perjuicio de la minoría y siempre que ello no reporte beneficios a la sociedad).

El delito ha sido calificado como especial y de peligro concreto que no exige la existencia de un perjuicio real (agotamiento), bastando para su consumación la adopción del acuerdo abusivo. La intención del agente debe responder, además, a un exclusivo ánimo de lucro propio o ajeno; es decir, se precisa verificar si el ejercicio del derecho sobrepasa manifiestamente sus límites normales sobrepasando los límites de la buena fe.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 7 de abril de 2022, recurso 841/2020)