La demanda de nulidad de una marca no es causa justificativa de la falta de uso de la misma que permita eludir la caducidad

La Audiencia Provincial de Madrid en fecha 27 de febrero de 2012, revoca en parte el fallo dictado por el Juez de lo Mercantil nº 2 de Madrid de 12 de noviembre de 2010 y declara la nulidad de determinadas marcas por no haberse explotado durante un periodo de más de cinco años, límite que se establece en la Ley de Marcas.

Estima este tribunal que el caso objeto de litigio no responde a un supuesto de uso de una marca de modo distinto a como el titular la tiene registrada, sino que lo que ocurre, en realidad, es que la demandada tiene registradas diferentes marcas y sólo utiliza alguna de ellas, pero no las otras.

El interés de la demandada en conservar esas marcas que realmente no utiliza en España supone obrar con una finalidad de cobertura y obstaculización para los competidores, a los que estaría impidiendo, entre otras cosas, obtener signos similares a las que ella no está realmente empelando en el tráfico mercantil.

La titularidad de una marca entraña no sólo un derecho a usarla, sino que también conlleva la obligación de hacerlo si no se quiere perderla por caducidad. En consecuencia, si un tribunal no hubiese prohibido a una parte en vía cautelar el empleo de la marca, ésta debería hacer todo lo preciso para conservarla, incluso ante la circunstancia de verse demandada en sede de nulidad marcaria, pues sólo una vez fuese firme una eventual sentencia que la declarase se vería privada de tal titularidad y en consecuencia del derecho- deber que ello conllevaba.

El desuso de la marca como fruto de un acto voluntario, como ocurre si el titular simplemente se abstuviese de usarla durante más de cinco años, sin que ninguna autoridad ni obstáculo normativo le impusiera que así lo tuviese que hacer, no permite eludir, por más que estuviese pendiente un juicio en el que se pretendiese la nulidad de su marca, el efecto de la caducidad marcaria, pues no concurrirían las premisas de que mediase un hecho impeditivo que hiciese imposible el uso de la misma o tan solo lo permitiese en condiciones que no pudieran considerase razonables ni tampoco que fuese algo independiente de la voluntad del titular de la marca.

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