El informe de conducta en la concesión de la gracia de indulto

Indulto. Informe del artículo 24 de la Ley de Indulto. Insuficiencia de conformidad con los criterios sentados por la Sala Tercera. Acuerdo del Consejo de Ministros que deniega la concesión de indulto parcial.

Los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales, y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos.

El alcance del control jurisdiccional en esta materia puede condensarse en los siguientes parámetros:

  1. El control no puede afectar a los defectos de motivación;
  2. Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto);
  3. No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo.

En relación a los informes que deben ser emitidos e incorporados al procedimiento antes de que el Gobierno se pronuncie sobre la solicitud de indulto, previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Indulto, para que los defectos de tramitación se consideren relevantes deberán realmente impedir que el órgano competente pueda disponer de la información necesaria para decidir sobre la oportunidad de la concesión del indulto, a la vista de la evolución de la personalidad del condenado tras la imposición de la pena o, en su caso, sobre la conveniencia de la conmutación o condonación de ésta.

Así el informe de conducta no puede estimarse válidamente sustituido por la mera información extraída sin más de las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se limite a reflejar antecedentes policiales del peticionario sin valoración ni comprobación sobre sus circunstancias personales y limitando las de justicia, equidad o conveniencia de la concesión o no del indulto, lo que lo convierte en manifiestamente insuficiente y, por ello, nulo a los efectos pretendidos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de julio de 2025, recurso 515/2024)