La denuncia de la prórroga del contrato de seguro de vehículos por la compañía no implica la cobertura adicional de un mes

Acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros. Denuncia de la prórroga del contrato por la aseguradora. Inaplicación del periodo de gracia tras el impago de la prima en caso de oposición de la aseguradora a la prórroga del contrato.

El caso que se somete a la consideración del Tribunal consiste en determinar si la denuncia a la prórroga del contrato, debidamente notificada al asegurado por la compañía de seguros, con dos meses de antelación a la prórroga del contrato, implica una cobertura adicional de un mes posterior a la vigencia temporal pactada, por aplicación de lo normado en el art. 15.2 de la LCS, cuestión que hemos de responder negativamente.

En efecto, el art. 15 de la LCS regula los efectos del impago de la primera o sucesivas primas, cuestión no suscitada en el caso litigioso. Este precepto señala que salvo pacto en contrario, si la primera prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación; pero, en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Ahora bien, en este caso, no nos encontramos ante un supuesto de impago de la prima, sino de denuncia de la prórroga del contrato por parte de la aseguradora, que determina que su ámbito temporal de vigencia no se extienda más allá del plazo contractual de duración establecido, máxime cuando al derecho repelen las vinculaciones perpetuas.

En este caso, la compañía aseguradora había comunicado su voluntad contractual de no renovar el contrato suscrito, desencadenando la misma plena eficacia jurídica, al haber sido emitida y puesta en conocimiento del asegurado dentro del plazo legal, por lo que la producción del siniestro, fuera del ámbito temporal pactado y no renovado por la prórroga de su vigencia, determina la falta de cobertura del siniestro.

(Sentencia 141/2020, de 2 de marzo de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rec. n.º 636/2017)