Depósito de cuentas: obligación de presentar el estado de información no financiera tras la Ley 11/2018

Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Inclusión en el informe de gestión de un estado de información no financiera o elaboración de un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas.

La Ley de Sociedades de Capital fue modificada por la Ley 11/2018, que también modificó el Real Decreto-ley 18/2017, que a su vez modificó el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad. Mediante esta normativa se traspuso la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo objetivo era identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales, para lo cual se centraba en la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo.

En aras del logro del objetivo de la directiva, el legislador ha ampliado en la Ley 11/2018 el ámbito subjetivo del alcance de la obligación de presentar el estado de información no financiera respecto del previsto en el Real Decreto-ley 18/2017, pues éste únicamente obligaba a presentar dicho estado de información a las sociedades de interés público que cumplieran determinados requisitos. Así, según el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, después de la modificación introducida por la Ley 11/2018, las sociedades no tienen obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados a) y b), previsión que modificó lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2017, que exigía que se dejaran de reunir dos de los requisitos de la letra b) o que al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no excediera de 500, y que, según lo expresado en el mismo preámbulo de la citada Ley 11/2018, se trata de presupuestos o condiciones que deben concurrir «de forma simultánea».

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 2020, BOE de 18 de enero de 2020)