Rechazo del depósito de cuentas anuales no acompañadas de modelos oficiales para la identificación del titular real

Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Falta de cumplimentación del formulario relativo a la declaración de identificación del titular real.

La Orden JUS/319/2018 no crea la obligación de declarar la titularidad real ni de identificar al titular real; ambas obligaciones son previas y tienen base en normas con rango de ley, la OM simplemente viene a implementar unos nuevos formularios para que determinadas sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real, facilitando con ello a los sujetos obligados en el marco de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales el cumplimiento de la obligación de identificación del titular real que se les impone, siendo de destacar el posterior Real Decreto–ley 11/2018, que reafirma la obligación de la declaración de la identidad de la titularidad real en el depósito anual de las cuentas. El mismo régimen de declaración anual fue introducido para los denominados prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos por el artículo 33 del Real Decreto–ley 11/2018, que modificó la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Así, tratándose de una obligación legal cuya materialización se produce con el depósito de cuentas anual, el registrador ostenta competencia para rechazar dicho depósito si las cuentas anuales no vienen acompañadas de los documentos que resultan de los modelos oficiales, documentos que son idénticos tanto en la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, como en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo.

(Resolución de 10 de enero de 2022 (4ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 14 de febrero de 2022)