Depósito de cuentas. Consignación del dato «cero» como resultado del ejercicio -beneficio/pérdida– en la hoja de Datos Generales de Identificación

Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Consignación del dato «cero» como resultado del ejercicio -beneficio/pérdida– en la hoja de Datos Generales de Identificación. En todas las partidas que integran las cuentas anuales deben reflejarse las cifras del ejercicio que se cierra, así como las del anterior. Con el fin de homogeneizar la elaboración de las cuentas anuales y facilitar el conocimiento derivado de su depósito y publicidad, la Ley exige que todas las partidas estén formuladas expresando los valores en euros, así como que su estructura y contenido se ajuste a los modelos debidamente aprobados. Estos modelos a que se refiere la Ley están contenidos en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, cuyo artículo primero reitera el carácter obligatorio de los mismos.

Entre otras, la Orden Ministerial presenta como novedad, la sustitución de la hasta ahora hoja conteniendo los datos generales de identificación con la denominada hoja de «Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española» –IDA1–, a la que se le añade una hoja adicional –«IDA2»– con información sobre la aplicación de los resultados y el período medio de pago a proveedores. Dentro del Anexo I de la Orden, que recoge los modelos normalizados, la identificada como IDA2, se titula: Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española (aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores). A su vez, dentro de esta hoja se comprende la información exigible relativa a la aplicación del resultado en la que junto a la necesaria partida (numerada 91000), relativa al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, se encuentran otras posibles (remanente, reservas voluntarias, otras reservas de libre disposición), cuya suma conforma la partida denominada total base de reparto = total aplicación (numerada 91004), en donde se expresa el importe total que se destina a aplicación de resultado. A continuación, la hoja comprende los distintos posibles destinos de la cantidad anterior (reserva legal, reservas especiales, reservas voluntarias, dividendos, remanente y otros y compensación de pérdidas de ejercicios anteriores), cuya suma se refleja en la partida aplicación = total base de reparto (numerada como 91012), para hacer constar el importe total de la aplicación del resultado. De este modo, la Orden Ministerial da cumplimiento a la obligación legal de que, mediante un modelo normalizado, se haga constar el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el destino o aplicación del resultado.

Las casillas relativas a «saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» (91000), «total base de reparto = total aplicación» (91004) y «aplicación = total base de reparto» (91012), no pueden estar en blanco, por ser requisitos legalmente exigibles que necesariamente deben constar cumplimentados en los modelos normalizados. En el presente caso, sí se han rellenado las mencionadas casillas, consignándose la cantidad de «0» euros en cada una de ellas, por ser el resultado del ejercicio negativo y no haber, por tanto, base para la aplicación del resultado. En este sentido, se advierte que la casilla 91000 solamente ha de coincidir con la casilla 49500 (que recoge los resultados del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias), en caso de que el resultado del ejercicio sea positivo.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de enero de 2018, BOE de 26 de enero de 2018)