Cobertura del seguro en los incendios de vehículos. Hecho de la circulación

La consideración como hecho de la circulación del suceso consistente en el incendio espontáneo de un vehículo cuando el mismo se halla estacionado es requisito imprescindible para que la compañía de seguros que cubre su responsabilidad civil pueda ser condenada a resarcir los daños causados.

Palabras clave: depósito de vehículo, incendio, hecho de la circulación, contrato de seguro.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 143 (diciembre 2012)

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