Compensación a pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos con escalas

Transporte aéreo. Vuelos con escalas. Cancelación de vuelos. Indemnización. Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en los vuelos realizado en varios tramos y el concepto de “distancia” que ha de tomarse en consideración. En caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1 500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.

La compensación debida a los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo con conexión debe calcularse en función de la distancia a vuelo de pájaro (distancia ortodrómica) entre los aeropuertos de salida y llegada, y el hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida por ese vuelo sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y de llegada no incide en el cálculo de la compensación. El artículo 7.1, del Reglamento (CE)  261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido.

(STJUE, Sala 8.ª,  de 7 de septiembre de 2017, asunto C-559/16)