Derecho de renuncia al letrado que le venía asistiendo y designar otro

Derecho a un procedimiento con todas las garantías: Derecho de defensa.  Posibilidad de cambiar de abogado. Nulidad del acto de la vista.

Petición desatendida de designar un nuevo letrado que asistiera al acusado en la vista oral de un recurso de apelación y falta de preparación de la videoconferencia que se había previsto para que el recurrente pudiera concurrir a la vista de apelación desde el Centro Penitenciario en el que estaba ingresado.

Derecho del encausado que no hable o no entienda suficientemente el castellano u otra lengua oficial del procedimiento a la asistencia de un intérprete de otra lengua que comprenda:

a) Durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales y
b) En las conversaciones que mantenga con su abogado cuando resulten necesarias para preparar una declaración o para presentar un recurso u otras solicitudes procesales.

Para la eficacia del derecho, la actuación del intérprete no sólo viene referida a las actuaciones directas del imputado o acusado en la investigación o el desarrollo del juicio oral, sino que se extiende a todo cuantos supuestos se precise comunicar con las partes y el órgano jurisdiccional, así como, muy especialmente, para que el acusado pueda tener conocimiento del desarrollo de las actuaciones, con la finalidad de evitar la situación de desventaja en que se encuentra un acusado que no comprende la lengua, siendo un complemento esencial para la garantía de un proceso justo.

En lo tocante a la posibilidad del recurrente de comparecer a la vista del recurso de apelación, debe recordarse que la LECRIM impone la presencia del acusado en el procedimiento en primera instancia y concretamente durante la celebración del juicio oral (salvo excepciones), tanto en el juicio ordinario como en el abreviado y tribunal del jurado. En este caso se procedió a su asistencia por videoconferencia decretada de oficio.

La confianza que al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas de su Letrado ocupa un lugar destacado en el ejercicio del derecho de asistencia letrada cuando se trata de la defensa de un acusado en un proceso penal. Solicitó en tiempo hábil que se paralizara la tramitación del proceso por videoconferencia hasta que pudiera designar un nuevo abogado de su confianza y el no hacerlo generó indefensión para el acusado lo que justifica la declaración de nulidad del acto de la vista de apelación, así como de la sentencia que resolvió el recurso interpuesto, a fin de que el Tribunal de apelación reanude la tramitación del procedimiento con la postulación finalmente fijada por el acusado. Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de noviembre de 2022, recurso 10105/2022)