Obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro
Derecho familia. Ciudadanía de la Unión. Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Derecho de libre circulación y de libre residencia. Derecho a contraer matrimonio. Matrimonio homosexual. Unión europea. Reconocimiento.
Dos ciudadanos polacos casados en Alemania solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Consultado al respecto por un órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia considera que denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro. La obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional. Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de ese tipo de matrimonio. Esos medios no deben imposibilitar o dificultar excesivamente dicho reconocimiento ni discriminar a las parejas formadas por personas del mismo sexo por razón de la orientación sexual de estas, lo que ocurre cuando el Derecho nacional no prevé, para esas parejas, un medio de reconocimiento equivalente al establecido para las parejas de sexo opuesto. Por ello, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Cuando crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio, deben tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen. Por ello, el Tribunal de Justicia considera que esa negativa es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.


