Sentencia de divorcio que fijó una pensión de 40 euros al mes para una mascota

Derecho de familia. Divorcio. Custodia compartida. Interés del menor.  Modificaciones en la custodia compartida. Mascotas. Custodia compartida de animales.

Confirmada la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en un proceso de divorcio, en la que decretó, dentro de la regularización de las relaciones familiares, que la mascota del matrimonio se quedaría al cuidado de la mujer y que se abonarían por la mitad los gastos extraordinarios y de veterinario.  Además, el exmarido “contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC”.

En la resolución, además de declarar disuelto el matrimonio por divorcio y fijar esa pensión mensual para el perro, se estableció un sistema de patria potestad y custodia compartida para los dos hijos de los litigantes, junto a una pensión de alimentos para los menores. Para modificar el régimen a guarda y custodia compartida de menores no es necesario que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias. Lo único importante para modificar las medidas en materia de guarda y custodia es que el interés del menor lo aconseje y que se haya dado un cambio cierto. Se entiende como relevante para que las medidas en su día adoptadas deban cambiarse, que aparezcan nuevas necesidades e inquietudes. Por ejemplo, el incremento de las tareas escolares y de las actividades extraescolares, la necesaria socialización con los amigos del colegio y demás circunstancias inherentes al crecimiento hacen que sea necesario organizar la vida de los niños de forma diferente a la inicialmente configurada. Ese crecimiento se configura como un factor de gran importancia, ya que la posible dependencia del progenitor único custodio que pudieran tener los menores a temprana edad tiende a desaparecer de forma paulatina. Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor. 

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 3 de noviembre de 2023, recurso 451/2023)