Pensión alimenticia y requisitos de los gastos de educación
Derecho de familia. Pensión alimenticia. Gastos de educación. Requisitos. Derecho foral Aragones.
La hija finalizó el Bachillerato y accedió a los estudios de Grado Superior de Higiene Bucodental. Tras superarlos fue contratada indefinidamente a jornada completa, contrato que de manera voluntaria rescindió a los ocho meses para iniciar sus estudios universitarios de Odontología.
Se exigen como requisitos fundamentales para la aplicación del Derecho Foral de Aragón: que el hijo no hubiera completado su formación profesional y que no tuviera recursos propios para sufragar estos gastos; a los que hay que añadir que no haya alcanzado los veintiséis años, salvo las excepciones que, convencional o judicialmente, se puedan establecer. A ellos se añade un doble criterio de ponderación que pone de manifiesto el carácter excepcional de su aplicación: que, además de concurrir los requisitos anteriores, sea razonable mantener el deber de los padres de abonar estos gastos de crianza y educación de hijos mayores de edad o emancipados y por el tiempo normalmente requerido para que la formación se complete. Esta excepcionalidad deriva de la exigencia que supone ampliar el deber de sufragar gastos de crianza y educación a hijos ya mayores de edad o emancipados por sus progenitores.
Ahora bien, lo que no se obliga es a sufragar la educación profesional que los hijos deseen o decidan, ni alcanzar un nivel formativo determinado -como pudiera ser el universitario- sino que la norma establece la necesidad de completar su formación profesional, esto es, una formación que les permita acceder al mercado laboral con arreglo a las circunstancias y antecedentes concurrentes en cada caso, que deberán ser ponderados; y siempre que no cuenten con recursos propios para sufragarla por su cuenta. En el que nos ocupa, la hija ha completado un grado superior en Higiene Bucodental, que le ha capacitado para suscribir contratos de trabajo acordes con su formación y remunerados adecuadamente, el último de ellos a jornada completa e indefinido, al que renunció voluntariamente. Por tanto, ha obtenido formación profesional y había accedido al mercado laboral en condiciones aceptables, de manera que no concurren los requisitos exigidos por la norma: no haber completado su formación profesional y carecer de recursos propios para sufragar sus gastos de crianza y educación. Por ello, procede estimar el motivo de casación del progenitor.