Libertad religiosa. Derecho de los progenitores a decidir sobre la educación de los hijos. Audiencia del menor. Jurisdicción voluntaria

Derechos a la libertad ideológica y religiosa y a la igualdad. Garantía que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tutela judicial efectiva. Comparecencia. Audiencia del menor.

Este tribunal ha establecido la estrecha vinculación entre el derecho indisponible del menor a ser oído y escuchado, que forma parte del contenido de su derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa de las partes en un expediente de jurisdicción voluntaria, sin necesidad de ahondar en si la audiencia del menor constituye un medio probatorio y, en su caso, la naturaleza de este. Así, ha reconocido que la entrega a las partes del acta en que se documenta el resultado de la audiencia del menor, esto es, sus manifestaciones imprescindibles, significativas y estrictamente relevantes para la decisión del expediente, constituye un instrumento perfectamente idóneo para procurar la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, y con ello para preservar la posibilidad de una efectiva y equilibrada contradicción entre las partes a fin de que puedan defender sus derechos e intereses, residenciando en los órganos jurisdiccionales la carga de salvaguardar sus derechos de defensa y contradicción, así como de que posean idénticas posibilidades de alegar o probar y, en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias.

La pretensión sustanciada en el proceso de amparo debe ser estimada y considerarse que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho de defensa del demandante de amparo. En efecto, al menor se le vulneró su derecho a ser oído y escuchado en el expediente de jurisdicción voluntaria. De este modo, no se pudo tomar en consideración sus deseos, sentimientos y opiniones, en aspectos tales como la asignatura que prefería cursar o su preferencia por asistir o no a oficios religiosos, a catequesis, o recibir el bautismo, pese a que las posiciones de las partes sobre la voluntad del menor en tales asuntos eran contrapuestas. No era descartable que sobre estas materias tuviera uso de razón, de entendimiento o de juicio y no se valoró por personal especializado si tenía suficiente madurez para manifestar su predilección sobre los concretos aspectos en que los progenitores tenían posiciones encontradas.

Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Constitucional 5/2023, de 20 de febrero de 2023, Sala Segunda, recurso de amparo núm. 6808-2019, BOE de 31 de marzo de 2023)