Derecho al honor. Acciones penales y civiles. Caducidad de la acción

Las acciones penales o civiles para perseguir aquellas intromisiones que puedan considerarse vulneradoras del derecho al honor son posibles, pero el ejercicio de la acción penal no impide que se interponga la acción civil, ni el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción civil se interrumpe por el ejercicio de la acción penal. Las informaciones que son publicadas por distintos periódicos, por revistas o que se difunden a través de cualquier medio de comunicación social, pueden dar lugar a que se interponga una acción que tienda a proteger el derecho al honor que se estime vulnerado en el plazo de caducidad de cuatro años, sin embargo no es posible que la acción pueda ser interpuesta en cualquier momento, o esperar a que se abra un procedimiento penal en el que se acredite la falsedad de la información u otros elementos relevantes de la misma, pues ya desde el primer momento se produciría esa vulneración del derecho fundamental que se invoca y, por tanto, con carácter previo se podría ejercitar la acción correspondiente sin esperar a que en un proceso penal se establezca dicha vulneración de acuerdo con las diligencias probatorias que en él se realicen, porque cualquier diligencia encaminada a la averiguación sobre los hechos, personas implicadas o pruebas periciales podrían practicarse en el proceso civil correspondiente.

Palabras claves: derecho al honor, acciones penales y civiles y caducidad de la acción.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 166 (noviembre 2014)

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