El requerimiento previo de pago es un acto de comunicación recepticio que exige la constancia de su recepción

Requisitos para la inclusión de datos en un fichero de morosos. Imagen de manos de chica abriendo un sobre en un escritorio en casa

Derecho al honor. Ficheros de morosos. Requerimiento previo de pago. Constancia de su recepción.

El origen del litigio se encuentra en la comunicación por una entidad bancaria de los datos personales de la demandante a un fichero de morosos por una deuda de 1.182,05 euros, correspondiente a un préstamo que había resultado impagado.

La sala declara que la sentencia recurrida no ha exigido que se acredite «fehacientemente» la recepción de la notificación del requerimiento previsto en el art. 20.1.c) de la Ley orgánica 3/2018. Cuestión distinta es que la Audiencia Provincial haya considerado necesario que resulte probada tal recepción, por tratarse de una comunicación recepticia, y al valorar la prueba, haya entendido que no ha resultado probado este extremo. Un requerimiento por un medio fehaciente facilita tal prueba, pero también pueden tomarse en cuenta diversos elementos fácticos para llegar a la conclusión de que la comunicación que contenía el requerimiento ha sido recibida por el afectado (o ha podido ser recibida empleando una diligencia razonable), sin necesidad de que el requerimiento se haya practicado mediante un burofax con acuse de recibo, un acta notarial u otro medio fehaciente.

La Audiencia Provincial tampoco ha declarado que, con carácter general, no sea posible acudir a la prueba de presunciones para acreditar la recepción de la comunicación por el afectado. Lo que ha declarado es que en este caso no puede considerarse probada la recepción del requerimiento en virtud de la prueba de presunciones porque falta la prueba del hecho base de que ha de partirse para presumir la recepción.

En definitiva, la sala reitera que el requerimiento previo de pago es un acto de comunicación de carácter recepticio que exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario, por más que existan diversos medios de probar tal recepción.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de diciembre de 2022, recurso 4754/2022)