Intromisión en el derecho al honor por inclusión en un registro de morosos sin comunicación previa

Derecho al honor. Intromisión ilegítima. Inclusión en ficheros de solvencia patrimonial sin comunicación previa.

El pleito tiene origen en una demanda por intromisión en el derecho al honor por inclusión en un registro de morosos sin comunicación previa, por la que se reclama una indemnización y la cancelación de los datos.

La sala ha declarado que la interpretación de las normas sobre protección de datos de carácter personal, no puede llevar a que el responsable del registro de morosos, esto es, la empresa titular del fichero común en el que se incluyen los datos sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias procedentes de los ficheros de distintos acreedores, esté excluido de la obligación de velar por la calidad de los datos, y, por tanto, de cancelar o rectificar de oficio los que le conste que sean no pertinentes, inexactos o incompletos. Como responsable del tratamiento de los datos obrantes en el registro de morosos del que es titular, le compete atender la solicitud de cancelación o rectificación del afectado cuando la misma sea suficientemente fundada porque los datos incluidos en el fichero no respetan las exigencias de calidad derivadas de las normas reguladoras del derecho. Y por las mismas razones ha de responder de los daños y perjuicios causados al afectado cuando se hayan incumplido estas obligaciones.

En el caso, consta acreditado que ASNEF respondió a las peticiones de la demandante, dando traslado de la petición de la cancelación al acreedor y sin que pudiera tomar medidas por su propia iniciativa, dado que la petición no era lo suficientemente fundada. Se limitaba la demandante a invocar, al parecer, la prescripción de la acción de reclamación de cantidad, de forma confusa, sin mención del precepto que creía invocado. Dicho concepto era difícilmente evaluable por la responsable del registro, dado que carecía de base documental para apreciar la prescripción o su interrupción. Consta que la demandante tenía en su poder las facturas que generaron el registro, dado que las envió a ASNEF, razón por la que estaba en condiciones de poder argumentar su oposición a la inclusión en el registro. Es cierto que la responsable del registro envió el oportuno requerimiento a la deudora, pero a domicilio diferente del que figuraba en las facturas y sin que conste la recepción, ni la entrega. Dicho error es imputable también a la recurrente. En consecuencia, ASNEF no cumplió con las obligaciones preceptivas, al no notificar debidamente al deudor su inclusión en el registro.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de febrero de 2020, rec. 4832/2018)