Condena al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en su perfil público

Derechos al honor y a la libertad de expresión. Redes sociales. Facebook. Opiniones de terceros. Legitimación pasiva ad causam.

Examina la responsabilidad del titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en el perfil público de esta red social.Ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros

En un caso como el presente, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor de los recurridos por los comentarios publicados por terceros en el perfil Facebook del recurrente, la responsabilidad de este por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

La expresión mencionada (al igual que los comentarios realizados por los terceros que ya hemos consignado con anterioridad) tiene un carácter insultante, burlón, escarnecedor e hiriente; que no venía a cuento y resultaba excesiva e innecesaria, ya que no aportaba nada a la información ni a la discusión ni al debate; que su significación es en sí misma vejatoria y denigrante para la dignidad de cualquier persona en una sociedad democrática; y que constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes, porque no existe un derecho al insulto ni a la utilización de expresiones vejatorias, ofensivas o ultrajantes para manifestar opiniones o informaciones.

Se hace responsable al demandado de los comentarios proferidos por los terceros, por un lado porque, que estos se expusieron en abierto por la voluntad del demandado, que incluso pedía a los usuarios compartir los contenidos y, por tanto, propagar su difusión a más personas, como sucedió efectivamente en la red y trascendió en el pueblo; la publicación de dichos comentarios en el facebook del demandado no fue algo puntual o que le pudiera pasar desapercibido, sino que tuvieron su aquiescencia o conformidad al responder a casi todos ellos, agradeciendo las intervenciones, e incluso llegando a bloquear y borrar los comentarios de signo distinto.

El requisito de la proporcionalidad supone que ninguna idea, opinión o información puede manifestarse mediante frases y expresiones ultrajantes u ofensivas y que lo relevante para determinar el carácter meramente ofensivo u oprobioso de una expresión es su vinculación o desvinculación con el juicio de valor que se emite o con la información transmitida. Las expresiones deben valorarse dejando al margen una concepción abstracta del lenguaje que, como actividad humana de orden práctico, debe considerarse en relación con su contexto.

Facebook, es una red social de vínculos virtuales que tiene por objeto conectar a las personas y que estas puedan compartir contenidos, y en la que los usuarios disponen de un amplio poder para administrar y controlar sus cuentas. Las facultades de administración y control que tiene el recurrente sobre su perfil de facebook son de una gran amplitud. Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos. Por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado. Los comentarios controvertidos no le pasaron desapercibidos al administrador del perfil y que tuvo conocimiento de su contenido, pese a lo cual no los eliminó, sino que se limitó a contestar a la mayoría y a agradecer las intervenciones, por lo que es responsable de los mismos a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de noviembre de 2022, recurso 997/2021)