La libertad de expresión y el derecho al honor en las instituciones públicas. Extensión y límites

Que el ordenamiento jurídico reconozca y garantice unos derechos y que el Tribunal Constitucional interprete y oriente la aplicación y desarrollo de cada uno de ellos no impide que existan conflictos cuando entran en colisión algunos de ellos. Es el caso del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, que linda con el derecho a la libertad de expresión, relativo a los pensamientos y opiniones, incluyendo juicios de valor, y el derecho a comunicar información. Se analiza en este trabajo la extensión de cada uno de ellos, así como las posibles respuestas ofrecidas básicamente por el supremo intérprete de la Constitución, teniendo en cuenta las situaciones y la condición de los sujetos intervinientes por su relevancia pública y las funciones a ellos encomendados, por ser el medio habitual para que estos representantes públicos participen en la actividad decisoria de la política. Derechos que conforman las libertades esenciales de nuestra sociedad democrática.

Palabras claves: derecho al honor; libertad de expresión; conflicto; representante político.

José Enrique Candela Talavero
Doctor en Derecho
Secretario de Administración local


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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