Utilización de lenguaje sarcástico y mordaz en la publicación de un artículo periodístico sobre programas de televisión de videncia

Derecho al honor y libertad de expresión e información. Publicación periodística sobre los programas de televisión de videncia. Utilización de lenguaje sarcástico o mordaz en contextos de crítica. Información veraz de interés general.

El artículo periodístico objeto de este recurso versa sobre los programas de televisión protagonizados por echadores de cartas, videntes o futurólogos, y, en concreto, sobre el programa de televisión protagonizado por el demandante, en el que este recibe llamadas telefónicas de tarificación especial de espectadores que le preguntan sobre su futuro, a las que el demandante responde echando las cartas del tarot. En el texto del artículo puede diferenciarse el relato de hechos y la expresión de distintas opiniones y juicios de valor, tanto propios de la periodista como del autor de un libro sobre este tipo de programas al que consultó la periodista firmante del artículo.

La sala recuerda que al enjuiciar el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho al honor, estas expresiones deben valorarse dejando al margen una concepción abstracta del lenguaje en beneficio de una concepción pragmática, según la cual el lenguaje debe considerarse en relación con su contexto, por lo que expresiones ofensivas por su significado si son aisladamente consideradas, no pueden considerarse como una intromisión ilícita si se consideran proporcionadas con la finalidad informativa o valorativa que se pretende en contextos de crítica.

En este caso, la simple lectura de los titulares y el contenido del artículo completo muestra con suficiente claridad que el artículo periodístico en cuestión no imputa al demandante la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica como engaño el negocio del tarot televisivo. Se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados.

La sala concluye que el artículo periodístico cuestionado difundió información veraz, sobre un tema de interés general como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación, tarot, etc., en los que se cobra la llamada a los telespectadores que hacen la llamada. Y la opinión, claramente crítica y mordaz, que se hace sobre estos programas y quienes los protagonizan, en concreto el demandante, está amparada por la libertad de expresión, sin que se utilicen por la periodista términos ofensivos desconectados de la opinión que se quiere transmitir.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 9 de mayo de 2023, recurso 7910/2022)