Se avala los resúmenes de 90" por partido de futbol en informativos de carácter general

Derechos fundamentales. Derecho a la información. Libertad de empresa. Resúmenes deportivos. Futbol.

Conflicto Audiovisual, entre Mediaset España Comunicación y la Liga Nacional de Futbol Profesional. Equilibrio entre el Derecho a la información, y los Derechos a la propiedad y a la libertad de empresa. Se avala la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre los resúmenes de los partidos de La Liga de futbol.

La fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, y que corresponde al legislador delimitar el contenido del derecho de propiedad en relación con cada tipo de bienes, respetando siempre el contenido esencial del derecho.

Liga Nacional de Fútbol Profesional (titular de los derechos de explotación) consideró que lo que se les permitía a los medios de comunicación era a entrar en los estadios para emitir con un límite de 90 segundos en total de imágenes de juego por cada día de cada jornada. La CNMC consideró, y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo, que los 90 segundos de imágenes deben ser sobre cada partido de la Liga, no de una jornada en total. Si bien, el derecho de uso de estos "breves resúmenes informativos sin contraprestación" caduca a las 24 horas desde la finalización del partido, y que dentro de este periodo de caducidad, los medios de comunicación solo podrán utilizar las imágenes de los partidos en dos informativos de carácter general. Por consiguiente, se excluyen los programas específicamente deportivos.

El derecho de uso de estos breves resúmenes informativos sin contraprestación son amparados por tanto por el derecho de información. No se acredita con esos resúmenes una limitación desproporcionada del derecho de propiedad, con la premisa de que concurre un interés general en el acceso al público de la información y de que los medios de comunicación tienen derecho a informar mínimamente sobre tales acontecimientos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 20 de diciembre de 2019, recurso 7076/2018)