Datos sobre menores condenados por delito revelados en un reportaje. Derecho a la intimidad y derecho a la información

Menores. Derecho a la intimidad. Publicación de datos sobre menores condenados por delito grave en un reportaje periodístico que no permiten averiguar su identidad.

La controversia queda circunscrita al conflicto entre la libertad de información de la empresa de comunicación demandada y el derecho a la intimidad de los menores en cuya defensa interpuso la demanda el Ministerio Fiscal. Existía un evidente interés público en la noticia publicada, predicable no solo respecto del hecho en sí, sino también respecto de la autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo.

Los datos publicados en el artículo contextualizan y tratan de explicar las circunstancias en las que los menores llegaron a cometer hechos de relevancia penal tan graves, con fuerte impacto en la opinión pública, y son pertinentes no solo en lo que respecta a la información sobre el crimen del que estaban acusados, sino también en el debate público sobre la delincuencia juvenil que existía en esos momentos.

La cuestión fundamental para resolver el conflicto entre derechos fundamentales que se plantea en el recurso consiste en si puede considerarse una vulneración ilegítima del derecho a la intimidad de los menores la publicación de esas informaciones que hacen referencia a algunos aspectos personales de los mismos (ambiente familiar, consumo de tóxicos, antecedentes delictivos, etc.) pero sin contener datos que permitan identificar a dichos menores.

La identificación de los afectados por la información es relevante para decidir si ha existido vulneración ilegítima de los derechos fundamentales de los menores, pues la protección constitucional del art. 20.1.d) de la Constitución puede no amparar la divulgación de la noticia sobre juicios o sentencias que haga posible la identificación de acusados o partícipes que podrían requerir especial tutela, pero constituye una cuestión jurídica que, respetando los datos fácticos fijados en la instancia, puede ser objeto de valoración en el recurso de casación.

Los datos que menciona el Ministerio Fiscal, por su falta de concreción, no permiten que los menores sean identificados por el lector medio del periódico, pues configuran un amplio grupo de posibles protagonistas de la noticia. Los menores estaban identificados como presuntos autores del crimen exclusivamente en su entorno más cercano, y el artículo de prensa no facilita datos que permita extender la identificación de los menores más allá de ese círculo. Siendo cierto que algunos de los datos publicados afectan a la intimidad de los menores (consumo de tóxicos, comportamientos conflictivos, ambientes familiares desestructurados), no es menos cierto que se trata de aspectos que podían ser fácilmente conocidos por su entorno más próximo, por tener una clara manifestación externa. Tampoco se ha adoptado por el medio informativo un enfoque morboso que pretenda airear parcelas de intimidad personal o familiar de los menores desconectadas de los graves hechos sobre los que versaba el artículo, sino que ha publicado datos que permiten contextualizar y comprender las circunstancias en que se produjeron hechos tan luctuosos, que además están relacionados con la problemática que era objeto de debate público.

La afectación de la intimidad de los menores ha sido muy liviana, cuando no inexistente, pues el artículo periodístico cuestionado no permitía la identificación de los mismos. Impedir de un modo absoluto la información sobre los menores involucrados en crímenes graves, sin identificarlos, que ayude a la opinión pública a entender las circunstancias que rodean la comisión del crimen, porque las personas de su entorno más cercano conocen la relación de esos menores con el crimen objeto de la noticia, supondría una restricción desproporcionada que vulneraría la libertad de información ejercitada conforme a cánones de profesionalidad.

(Sentencia 157/2021, de 16 de marzo de 2021, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rec. n.º 2066/2020)