Investigación policial y la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para datos médicos

Derecho a la intimidad y protección de datos. Datos sanitarios. Derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia.

Los agentes policiales, puesto que uno de los autores del robo había resultado herido en el enfrentamiento que mantuvo con los moradores de la vivienda asaltada, realizaron gestiones hospitalarias para conocer qué pacientes habían sido atendidos médicamente por presentar lesiones que fueran compatibles con la morfología del enfrentamiento que habían relatado las víctimas. De este modo, accedieron a un parte médico-hospitalario que incorporaba, además, el número de teléfono del que el paciente afirmó ser su usuario realizando gestiones sobre su identidad.

El problema de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud física o psíquica de las personas, todavía se ha contemplado con mayor rigor en los supuestos en los que es la Administración de Justicia la que accede a la información en el seno de un procedimiento de investigación criminal y lo hace mediante la intervención autónoma y directa de los cuerpos auxiliares de policía judicial.

Por no existir una reserva constitucional para que cualquier restricción del derecho a la intimidad sea acordada por la autoridad judicial, existen espacios de privacidad e intimidad tan socialmente tenues o abiertos que pueden ser invadidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cuando cumplen con el interés constitucional legítimo de salvaguardar la seguridad pública o de auxiliar a la autoridad judicial en determinadas investigaciones criminales, siempre que respeten un deber de proporcionalidad exigible en todo caso. No se exige esa autorización judicial cuando la pequeña injerencia en la intimidad estuviera vinculada a la posible afectación de otros derechos fundamentales que se encuentran en el mismo nivel de protección constitucional, como en aquellos supuestos en los que la leve intrusión en la intimidad viene unida a una mínima intervención corporal con nulo impacto. Pero existen otros supuestos en los que, por existir una expectativa socialmente generalizada de intimidad, exige de la autorización jurisdiccional de quien tiene directamente encomendada la investigación. Es el caso, antes de someterse a una regulación legal específica, de la colocación de balizas para el seguimiento de vehículos, o del acceso a la identidad del titular de un terminal, teléfono o contrato de una determinada IP. Algunos supuestos, incluso, establecidos por su proximidad a otro derecho fundamental, como el de autodeterminación informativa derivado del artículo 18.4 de la Constitución Española, como acontece para indagar el contenido de dispositivos de almacenamiento masivo de información digital.

Respecto el acceso al historial médico de un individuo, ninguna objeción se establece, desde un plano de legalidad ordinaria, a que los datos personales, incluso los médicos cuando estén anonimizados, puedan ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial, pero la ley interna española, de conformidad con las posibilidades otorgadas por el ordenamiento comunitario, impone que exista una autorización judicial y que esté específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto, cuando se pretendan los datos clínico asistenciales correspondientes a un determinado e identificado individuo.

La Sentencia proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva. Exigencia constitucional de autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y ello determina la nulidad de la actuación de investigación en este caso concreto y la absolución por insuficiencia de la prueba de cargo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de diciembre de 2022, recurso 10245/2022)