Solicitudes de permisos penitenciarios y plazo de contestación

Derecho penitenciario. Permiso penitenciario. Solicitud. Plazo de resolución. Casación para unificación de doctrina. 

Las resoluciones judiciales susceptibles de ser recurridas en casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria son los autos dictados tanto por las Audiencias Provinciales como, en su caso, la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación que no sean recurribles directamente mediante el recurso de casación ordinario. Se tratará, en consecuencia, de autos dictados en apelación por las Audiencias Provinciales (en su caso, la Audiencia Nacional), procedentes a su vez de resoluciones judiciales dictadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. No podrán acceder a la unificación de doctrina los autos susceptibles de recurso de casación "directo", que lo serán aquellos que determinen el máximo de cumplimiento de la pena impuesta, o en su caso, se deniegue tal fijación.

Se establece como doctrina unificada que las solicitudes de los internos ingresados en centros penitenciarios pidiendo permisos ordinarios deberán ser estudiadas en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de mayo de 2023, recurso 20902/2022)