El derecho al olvido como facultad integrante del derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano

La rápida evolución de los medios electrónicos y tecnológicos al alcance de nuestra sociedad informática ha enfrentado a los poderes públicos a los retos derivados de la necesidad de dispensar una protección cualificada a la información personal más cercana al ciudadano. Y así, el derecho a la autodeterminación informativa ha planteado recientemente un debate encarnizado entre dos posiciones dispares, la europea y la norteamericana, acerca de la oportunidad y el posible alcance del ejercicio de un supuesto derecho a ser dejado en paz, entendido como el derecho a exigir que se proceda a la retirada o al borrado de información personal que, si bien veraz, supone o representa para el interesado un perjuicio o una lesión que entiende no tiene el deber jurídico de soportar. A tal efecto el interés de la jurisprudencia europea y española más reciente radica no solo en el reconocimiento de este derecho sino, en particular, de ciertos límites a su implementación y ejercicio que abocan a la Agencia Española de Protección de Datos a una ponderación casuística de los derechos y de los intereses en juego en cada supuesto.

Palabras claves: derecho a la protección de datos, derecho al olvido y Agencia Española de Protección de Datos.

Anabelén Casares Marcos
Profesora titular de Derecho Administrativo.
Universidad de León

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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