Derecho de reembolso del dinero privativo procedente de una donación ingresado en una cuenta conjunta del matrimonio

Sociedad de gananciales. Liquidación. Formación de inventario. Derecho de reembolso a favor de la esposa

La cuestión jurídica que se plantea en este recurso de casación versa sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo proveniente de una donación que, ingresado en una cuenta conjunta, se confundió con dinero ganancial, sin que hiciera reserva sobre su carácter privativo ni sobre su derecho de reembolso.

La sala declara que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial y, en consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta. Asimismo, el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito "por el valor satisfecho" a costa del caudal propio de uno de los esposos.

La sentencia recurrida, cuando afirma que no procede reconocer un crédito a favor del cónyuge que ingresa dinero privativo en una cuenta conjunta y que se confunde con el dinero ganancial porque no se reservó el derecho de repetición, es contraria a la doctrina de la sala. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y reconoce un derecho de crédito a favor de la recurrente por el importe actualizado de 90.151,82 € procedentes de la donación realizada por su madre.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 1 de junio de 2020, rec. 3453/2017)