Reproducción de obra audiovisual por el ente público que originalmente la grabó. Consentimiento del artista

Propiedad Intelectual. Derecho de reproducción. Puesta a disposición. Autorización. Comercialización por una entidad pública empresarial, que conserva y promueve el patrimonio audiovisual, de grabaciones de vídeo y fonogramas producidos y transmitidos originalmente por una sociedad nacional de radiodifusión.

Un artista intérprete que participa personalmente en la realización de una obra audiovisual para su radiodifusión por entes nacionales de radio y televisión y que está, por tanto, presente en el lugar de grabación de esa obra a tales efectos, por una parte, tiene conocimiento de la utilización que se pretende hacer de su interpretación y, por otra parte, actúa con vistas a ese uso, de modo que cabe considerar, a falta de prueba en contrario, que, como consecuencia de dicha participación, ha autorizado la fijación y explotación de dicha interpretación. Dado que la normativa nacional controvertida permite al artista intérprete o a sus derechohabientes demostrar que aquel no ha consentido las explotaciones posteriores de su interpretación, la presunción de autorización del artista intérprete a la fijación y explotación de su actuación, cuando dicho artista intérprete participe en la grabación de una obra audiovisual para su radiodifusión es iuris tantum. Una presunción de este tipo no puede afectar en ningún caso al derecho de los artistas intérpretes a obtener una compensación adecuada por el uso de las fijaciones de sus actuaciones.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que los artículos 2, letra b), y 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece, en materia de explotación de archivos audiovisuales por una institución designada a tal efecto, una presunción iuris tantum de autorización del artista intérprete a la fijación y explotación de su actuación cuando dicho artista intérprete participe en la grabación de una obra audiovisual para su radiodifusión.

(Sentencia de 14 de noviembre de 2019, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, asunto n.º C-484/18)